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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Selección de los donantes.

Artículo 8 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. · BOE-A-2005-15514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

Texto consolidado

1. Los centros de transfusión sanguínea deberán disponer de procedimientos que garanticen la evaluación de los donantes, el cumplimiento de los criterios y requisitos relativos a su idoneidad y el cribado de la sangre donada, de conformidad con lo dispuesto en los anexos II y III.

2. El centro de transfusión registrará los resultados de la evaluación y comunicará al donante cualquier resultado anómalo, a la vez que se le facilitará el asesoramiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-21.

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