Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.
BOE-A-1995-16750 · Boletín Oficial del Estado, 1995-07-11 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1050/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria (ZEC), un órgano de gobierno y administración creado para promover el desarrollo económico y social de Canarias. Se aplica a los miembros del Consejo Rector, que incluye al Presidente, Vicepresidente y cinco Consejeros, desde su entrada en vigor el 24 de junio de 1995.
Entre los puntos clave, se establece que los miembros del Consejo Rector serán nombrados por el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un mandato de cuatro años, renovable por dos períodos adicionales. Además, el Consejo tiene competencias para tramitar solicitudes de autorización de entidades que deseen acogerse al régimen especial de la ZEC, gestionar un registro oficial de estas entidades y dictar instrucciones sobre el funcionamiento de la zona. También se especifica que cualquier modificación del Estatuto deberá ser aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto. Por último, esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1050/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-06-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, 1995-07-11
- Entrada en vigor
- 1995-07-12
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-16750
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el contexto de la reforma del tradicional Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Ley 19/1994, de 6 de julio, crea y regula la denominada Zona Especial Canaria, con la finalidad, según indica expresamente el artículo 28 de la citada Ley, de promover el desarrollo económico y social del archipiélago.
Dicha Zona Especial Canaria se organiza en torno a un Consorcio, con la naturaleza de ente de Derecho público adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, uno de cuyos órganos de gobierno y administración está constituido por el Consejo Rector, el cual aparece regulado básicamente en los artículos 34 y 37 de la antes citada Ley 19/1994.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.
- Disposición adicional única. Modificación del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.
- Disposición transitoria única. Actuación como Secretario del Consejo Rector.
- Disposición final única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda y entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza del Consejo Rector.
- Artículo 2. Miembros del Consejo Rector.
- Artículo 3. Duración del mandato y régimen aplicable a los miembros del Consejo Rector.
- Artículo 4. El Secretario del Consejo Rector.
- Artículo 5. Competencias del Presidente del Consejo Rector.
- Artículo 6. Competencias del Consejo Rector.
- Artículo 7. Servicios del Consejo Rector.
- Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
- Artículo 9. Acuerdos y resoluciones del Consejo Rector.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1050/1995?
- Real Decreto 1050/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1050/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.