Artículo 5. Competencias del Presidente del Consejo Rector.
Artículo 5 del Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. · BOE-A-1995-16750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.
Texto consolidado
1. Corresponde al Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Ejercer las demás funciones que atribuye al Presidente de los órganos colegiados el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo Rector.
d) Ejercer cuantas otras competencias le atribuya específicamente la legislación vigente.
En la toma de acuerdos y resoluciones del Consejo Rector, el voto del Presidente será dirimente.
2. El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las funciones que le delegue el Consejo Rector.