Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo 8 del Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. · BOE-A-1995-16750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.
Texto consolidado
En lo no previsto por el presente estatuto, las normas de funcionamiento del Consejo Rector, en tanto que órgano colegiado, serán aprobadas por aquél con arreglo a los principios y criterios establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyos preceptos serán, en todo caso, de aplicación supletoria.