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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Servicios del Consejo Rector.

Artículo 7 del Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. · BOE-A-1995-16750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector promoverá, facilitará y organizará los servicios del Consorcio para el adecuado funcionamiento de la ZEC y la consecución de su finalidad, todo ello con arreglo a criterios de eficacia y según las disponibilidades presupuestarias de cada momento.

2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Estructurar los servicios del Consorcio.

b) Dotar a los servicios del Consorcio de los recursos e infraestructuras materiales necesarias.

c) Establecer el catálogo de puestos de trabajo y la asignación de los niveles y funciones correspondientes.

d) Contratar al personal directivo al servicio del Consorcio.

e) Seleccionar al personal no directivo mediante las oportunas convocatorias públicas, a través de sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

3. El Consejo Rector elaborará las normas de régimen interno del personal al servicio del Consorcio de la ZEC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

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