Artículo 7. Servicios del Consejo Rector.
Artículo 7 del Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. · BOE-A-1995-16750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector promoverá, facilitará y organizará los servicios del Consorcio para el adecuado funcionamiento de la ZEC y la consecución de su finalidad, todo ello con arreglo a criterios de eficacia y según las disponibilidades presupuestarias de cada momento.
2. Corresponde al Consejo Rector:
a) Estructurar los servicios del Consorcio.
b) Dotar a los servicios del Consorcio de los recursos e infraestructuras materiales necesarias.
c) Establecer el catálogo de puestos de trabajo y la asignación de los niveles y funciones correspondientes.
d) Contratar al personal directivo al servicio del Consorcio.
e) Seleccionar al personal no directivo mediante las oportunas convocatorias públicas, a través de sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
3. El Consejo Rector elaborará las normas de régimen interno del personal al servicio del Consorcio de la ZEC.