Artículo 9. Acuerdos y resoluciones del Consejo Rector.
Artículo 9 del Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. · BOE-A-1995-16750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.
Texto consolidado
1. Los actos y resoluciones que dicte el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas tienen la naturaleza de actos administrativos y agotan la vía administrativa, excepto en materia tributaria que serán recurribles en vía económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sin perjuicio en ambos casos del posterior acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Los acuerdos y resoluciones del Consejo Rector sobre las materias a que se refieren los párrafos a), g), j), k) del artículo 6.1 y del artículo 8 del presente Estatuto, así como las que tengan por objeto la delegación de competencias en el Presidente o Vicepresidente, serán aprobadas en todo caso por, al menos, cinco de los miembros con derecho a voto de dicho Consejo Rector.