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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Miembros del Consejo Rector.

Artículo 2 del Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. · BOE-A-1995-16750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector de la ZEC está integrado por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Consejeros.

2. Será Presidente del Consejo Rector la persona que ostente la Presidencia del Consorcio de la ZEC y será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras. El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

3. El Vicepresidente será nombrado, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras, en la misma forma que el Presidente y su nombramiento será publicado en los mismos términos que el de éste.

4. Los Consejeros serán nombrados tres de ellos por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

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