Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.
BOE-A-2003-15476 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-02 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1039/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1039/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 184, 2003-08-02
- Entrada en vigor
- 2003-08-03
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-15476
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, ha añadido tres nuevos párrafos al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, al tiempo que ha introducido un nuevo artículo 19 bis en el mismo cuerpo legal. La primera modificación ha reducido el plazo de calificación a 15 días y, además, ha concedido al interesado la posibilidad de que, en el caso de que no se haya calificado en tiempo, se pueda recurrir a un registrador sustituto, sin perjuicio del régimen sancionador que proceda aplicar al titular, en su caso. La segunda, por su parte, ha otorgado a ese mismo interesado la posibilidad de recurrir, también ante un registrador sustituto, la calificación emitida por el registrador titular en el caso de que hubiera sido total o parcialmente desestimatoria de la pretensión de inscripción.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Falta de calificación en plazo.
- Artículo 3. Calificación negativa.
- Artículo 4. Sistema de sustituciones.
- Artículo 5. Información sobre el derecho a instar la aplicación del cuadro.
- Artículo 6. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 7. Calificación estimatoria del registrador sustituto.
- Artículo 8. Calificación desestimatoria del registrador sustituto.
- Artículo 9. Aranceles.
- Artículo 10. Comunicaciones entre registros.
- Disposición adicional primera. Criterios a los que deberá ajustarse el cuadro de sustituciones.
- Disposición adicional segunda. Plazo de calificación e inscripción.
- Disposición transitoria única. Calificación e inscripción de títulos.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento Hipotecario.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con la disposición adicional 1, aprobando el cuadro de sustituciones de Registradores: Resolución de 1 de agosto de 2003 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1039/2003?
- Real Decreto 1039/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1039/2003?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1039/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.