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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Comunicaciones entre registros.

Artículo 10 del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto. · BOE-A-2003-15476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.

Texto consolidado

Las comunicaciones y remisiones que deban hacerse conforme a las reglas precedentes se realizarán por correo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático que permita tener constancia tanto de su emisión como de su recepción por los medios técnicos apropiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-03.

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