Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
Disposición final tercera del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto. · BOE-A-2003-15476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Justicia para aprobar, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.