Disposición adicional segunda. Plazo de calificación e inscripción.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto. · BOE-A-2003-15476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.
Texto consolidado
El plazo máximo señalado en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria será para calificar e inscribir.
Más artículos de Real Decreto 1039/2003
- ← Disposición adicional primera. Criterios a los que deberá ajustarse el cuadro de sustituciones.
- → Disposición transitoria única. Calificación e inscripción de títulos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.