Artículo 3. Calificación negativa.
Artículo 3 del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto. · BOE-A-2003-15476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.
Texto consolidado
1. En el supuesto de calificación negativa de su título, el interesado podrá solicitar una nueva calificación del registrador sustituto al registrador calificador conforme a las reglas contenidas en este y en los siguientes artículos.
2. La petición de intervención del registrador sustituto deberá presentarse a través de éste dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la calificación desestimatoria.