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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Calificación negativa.

Artículo 3 del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto. · BOE-A-2003-15476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.

Texto consolidado

1. En el supuesto de calificación negativa de su título, el interesado podrá solicitar una nueva calificación del registrador sustituto al registrador calificador conforme a las reglas contenidas en este y en los siguientes artículos.

2. La petición de intervención del registrador sustituto deberá presentarse a través de éste dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la calificación desestimatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-03.

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