Disposición final primera. Modificación del Reglamento Hipotecario.
Disposición final primera del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto. · BOE-A-2003-15476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.
Texto consolidado
Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 360 del Reglamento Hipotecario, que quedará redactado como sigue:
«El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia.»