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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Reglamento Hipotecario.

Disposición final primera del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto. · BOE-A-2003-15476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.

Texto consolidado

Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 360 del Reglamento Hipotecario, que quedará redactado como sigue:

«El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-03.

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