Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
BOE-A-2020-4759 · Boletín Oficial del Estado, 2020-05-01 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Orden TMA/378/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden TMA/378/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-04-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 121, 2020-05-01
- Entrada en vigor
- 2020-05-01
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4759
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Características y compatibilidad de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado.
- Artículo 4. Condiciones subjetivas de los arrendatarios.
- Artículo 5. Acreditación de las condiciones subjetivas.
- Artículo 6. Financiación.
- Artículo 7. Condiciones de los préstamos.
- Artículo 8. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.
- Artículo 9. Pago de las ayudas al arrendador.
- Artículo 10. Seguimiento y control de las ayudas.
- Artículo 10 bis. Verificación y control de las ayudas.
- Artículo 11. Causas de reintegro de las ayudas.
- Artículo 12. Infracciones y sanciones.
- Artículo 13. Control financiero y publicidad de las subvenciones.
- Disposición adicional única.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TMA/378/2020?
- Orden TMA/378/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TMA/378/2020?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TMA/378/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.