Artículo 13. Control financiero y publicidad de las subvenciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
El control financiero de subvenciones se ejercerá en los términos previstos en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas a las normas generales de publicidad y transparencia previstas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
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