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Orden Vigente

Artículo 13. Control financiero y publicidad de las subvenciones.

Artículo 13 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. · BOE-A-2020-4759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

El control financiero de subvenciones se ejercerá en los términos previstos en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas a las normas generales de publicidad y transparencia previstas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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