Artículo 1. Objeto y ámbito.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta Orden la definición de los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante (en adelante, préstamos avalados y subvencionados por el Estado).
2. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se podrán conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.
Más artículos de Orden TMA/378/2020
- → Artículo 2. Régimen jurídico.
- Ver la norma completa: Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.