El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Artículo 1 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. · BOE-A-2020-4759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Constituye el objeto de esta Orden la definición de los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante (en adelante, préstamos avalados y subvencionados por el Estado).

2. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se podrán conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Más artículos de Orden TMA/378/2020

En El Vínculo puedes leer Orden TMA/378/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.