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Orden Vigente

Artículo 6. Financiación.

Artículo 6 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. · BOE-A-2020-4759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Para la concesión de estos préstamos, el ICO pondrá a disposición de las entidades de crédito la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 por un importe global de mil doscientos millones de euros (1.200.000.000 €); conforme autoriza la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo.

El ICO podrá adherir a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 a las entidades de crédito sometidas a supervisión del Banco de España.

2. La bonificación de los gastos e intereses de los préstamos se financiará por el MITMA con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481 «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19».

La bonificación de gastos e intereses no podrá superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo.

El ICO adelantará a las entidades de crédito la bonificación de gastos e intereses de los préstamos y, posteriormente, el MITMA, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481 «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19», abonará al ICO el importe de dicha bonificación. A tales efectos, se establece un importe máximo global de ciento doce millones de euros (112.000.000 €), con la siguiente distribución por anualidades, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020:

Aplicación 17.09.261N.481

(Importes en millones de euros)

Año

Bonificación gastos e intereses de los préstamos concedidos por las entidades de crédito a los arrendatarios

2021

10

2022

20

2023

17

2024

15

2025

13

2026

11

2027

9

2028

8

2029

5

2030

3

2031

1

Total.

112

3. En el convenio que se suscriba entre el MITMA y el ICO se establecerán los términos de colaboración en relación con el aval a otorgar por el MITMA, así como la bonificación de gastos e intereses.

4. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se otorgarán hasta que se alcance cualquiera de estos límites o, en su caso, los que resulten de su ampliación:

a) Mil doscientos millones de euros, como máximo que puede ser avalado por el MITMA conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo.

b) Ciento doce millones de euros por «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19»; conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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