Artículo 6. Financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Para la concesión de estos préstamos, el ICO pondrá a disposición de las entidades de crédito la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 por un importe global de mil doscientos millones de euros (1.200.000.000 €); conforme autoriza la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo.
El ICO podrá adherir a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19 a las entidades de crédito sometidas a supervisión del Banco de España.
2. La bonificación de los gastos e intereses de los préstamos se financiará por el MITMA con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481 «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19».
La bonificación de gastos e intereses no podrá superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo.
El ICO adelantará a las entidades de crédito la bonificación de gastos e intereses de los préstamos y, posteriormente, el MITMA, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481 «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19», abonará al ICO el importe de dicha bonificación. A tales efectos, se establece un importe máximo global de ciento doce millones de euros (112.000.000 €), con la siguiente distribución por anualidades, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020:
Aplicación 17.09.261N.481
(Importes en millones de euros)
Año
Bonificación gastos e intereses de los préstamos concedidos por las entidades de crédito a los arrendatarios
2021
10
2022
20
2023
17
2024
15
2025
13
2026
11
2027
9
2028
8
2029
5
2030
3
2031
1
Total.
112
3. En el convenio que se suscriba entre el MITMA y el ICO se establecerán los términos de colaboración en relación con el aval a otorgar por el MITMA, así como la bonificación de gastos e intereses.
4. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se otorgarán hasta que se alcance cualquiera de estos límites o, en su caso, los que resulten de su ampliación:
a) Mil doscientos millones de euros, como máximo que puede ser avalado por el MITMA conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo.
b) Ciento doce millones de euros por «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID-19»; conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de abril de 2020).
Más artículos de Orden TMA/378/2020
- ← Artículo 5. Acreditación de las condiciones subjetivas.
- → Artículo 7. Condiciones de los préstamos.
- Ver la norma completa: Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.