Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
BOE-A-2021-8657 · Boletín Oficial del Estado, 2021-05-25 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Orden TMA/498/2021 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Orden TMA/498/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-05-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 124, 2021-05-25
- Entrada en vigor
- 2021-05-25
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 3
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-8657
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a que, mediante Convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TMA/498/2021?
- Orden TMA/498/2021 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TMA/498/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.