Segundo. Plazo para formalizar los préstamos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 9 de septiembre de 2021.
Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio entre el MITMA y el ICO.
Más artículos de Orden TMA/498/2021
- ← Primero. Plazo para solicitar los préstamos.
- → Tercero. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.