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Orden Vigente

Artículo 10. Seguimiento y control de las ayudas.

Artículo 10 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. · BOE-A-2020-4759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. En el convenio que se suscriba entre el MITMA y el ICO se regulará la colaboración entre ellos, y la de las entidades de crédito, para el seguimiento y control de estas ayudas.

2. En todo caso, el ICO facilitará esta información al MITMA:

a) Quincenalmente, un informe justificativo de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado.

b) Con carácter anual, un informe justificativo de todos los préstamos concedidos, el importe de aval ejecutado, el importe de los gastos e intereses bonificados; los préstamos amortizados; las operaciones que las entidades de crédito hayan comunicado como fallidas y los importes recuperados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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