Artículo 10. Seguimiento y control de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. En el convenio que se suscriba entre el MITMA y el ICO se regulará la colaboración entre ellos, y la de las entidades de crédito, para el seguimiento y control de estas ayudas.
2. En todo caso, el ICO facilitará esta información al MITMA:
a) Quincenalmente, un informe justificativo de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado.
b) Con carácter anual, un informe justificativo de todos los préstamos concedidos, el importe de aval ejecutado, el importe de los gastos e intereses bonificados; los préstamos amortizados; las operaciones que las entidades de crédito hayan comunicado como fallidas y los importes recuperados.
Más artículos de Orden TMA/378/2020
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- Ver la norma completa: Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.