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Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

BOE-A-2007-9608 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-11 · Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/1282/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-27.

Resumen

La Orden PRE/1282/2007 regula los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder entrar en España. Esta norma es aplicable a los extranjeros no comunitarios que deseen ingresar al país desde su publicación el 11 de mayo de 2007.

Los puntos clave de esta normativa incluyen: 1) Los extranjeros deben demostrar que disponen de recursos económicos suficientes para su estancia, calculados en función del salario mínimo interprofesional y el número de días y personas que viajan con ellos. 2) Se requiere la presentación de documentos que acrediten la disponibilidad de estos recursos, como efectivo, cheques o extractos bancarios. 3) Si no se cumplen estos requisitos, se puede denegar la entrada, aunque los funcionarios tienen la facultad de permitir la entrada con un tiempo de estancia reducido, siempre que se cumplan ciertas condiciones. 4) Existen excepciones para aquellos que ya tienen autorización de residencia o visados válidos.

Finalmente, esta norma deroga la Orden de 22 de febrero de 1989 sobre el mismo tema, actualizando y adaptando los requisitos a la realidad económica actual.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden PRE/1282/2007
Fecha de la disposición
2007-05-10
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2007-05-11
Entrada en vigor
2007-05-12
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-04-27
Artículos
11
Identificador BOE
BOE-A-2007-9608
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, enuncia entre los requisitos para la entrada en territorio español de los extranjeros, el de acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretendan permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden PRE/1282/2007?
Orden PRE/1282/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-27.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/1282/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.