Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
BOE-A-2007-9608 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-11 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/1282/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-27.
Resumen
La Orden PRE/1282/2007 regula los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder entrar en España. Esta norma es aplicable a los extranjeros no comunitarios que deseen ingresar al país desde su publicación el 11 de mayo de 2007.
Los puntos clave de esta normativa incluyen: 1) Los extranjeros deben demostrar que disponen de recursos económicos suficientes para su estancia, calculados en función del salario mínimo interprofesional y el número de días y personas que viajan con ellos. 2) Se requiere la presentación de documentos que acrediten la disponibilidad de estos recursos, como efectivo, cheques o extractos bancarios. 3) Si no se cumplen estos requisitos, se puede denegar la entrada, aunque los funcionarios tienen la facultad de permitir la entrada con un tiempo de estancia reducido, siempre que se cumplan ciertas condiciones. 4) Existen excepciones para aquellos que ya tienen autorización de residencia o visados válidos.
Finalmente, esta norma deroga la Orden de 22 de febrero de 1989 sobre el mismo tema, actualizando y adaptando los requisitos a la realidad económica actual.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/1282/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-05-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2007-05-11
- Entrada en vigor
- 2007-05-12
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-27
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-9608
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, enuncia entre los requisitos para la entrada en territorio español de los extranjeros, el de acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretendan permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Índice del articulado
- Primero. Ámbito de aplicación.
- Segundo. Recursos económicos a acreditar para efectuar una entrada en España.
- Tercero. Excepciones.
- Cuarto. Lugares y tiempos de acreditación de recursos.
- Quinto. Atribución de facultades.
- Sexto. Interpretación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Revisión de referencias porcentuales y porcentajes.
- Disposición final segunda. Ceuta y Melilla.
- Disposición final tercera. Gibraltar y La Línea de la Concepción (Cádiz).
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/1282/2007?
- Orden PRE/1282/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-27.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/1282/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.