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Orden Vigente

Primero. Ámbito de aplicación.

Primero de la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. · BOE-A-2007-9608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-12.

Texto consolidado

1. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los extranjeros que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, que deseen efectuar su entrada en territorio español.

2. No será aplicable la presente Orden a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como a los familiares de todos éstos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-12.

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