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Orden Vigente

Disposición final segunda. Ceuta y Melilla.

Disposición final segunda de la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. · BOE-A-2007-9608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-12.

Texto consolidado

La presente Orden no afectará al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla, tal como se define en la Declaración del Reino de España relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla, que figura en el Acta final del Acuerdo sobre adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en cuyo control se aplicara la normativa especifica dictada al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-12.

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