Disposición final segunda. Ceuta y Melilla.
Disposición final segunda de la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. · BOE-A-2007-9608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-12.
Texto consolidado
La presente Orden no afectará al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla, tal como se define en la Declaración del Reino de España relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla, que figura en el Acta final del Acuerdo sobre adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en cuyo control se aplicara la normativa especifica dictada al efecto.
Más artículos de Orden PRE/1282/2007
- ← Disposición final primera. Revisión de referencias porcentuales y porcentajes.
- → Disposición final tercera. Gibraltar y La Línea de la Concepción (Cádiz).
- Ver la norma completa: Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.