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Orden Vigente

Cuarto. Lugares y tiempos de acreditación de recursos.

Cuarto de la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. · BOE-A-2007-9608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-12.

Texto consolidado

La exigencia de acreditación de recursos económicos se hará en modo sistemático y exhaustivo en las fronteras exteriores, en las entradas de transportes terrestres, marítimos y aéreos procedentes o con escala en terceros países, especialmente sobre nacionales de países estadísticamente más sensibles a la emigración irregular hacia España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-12.

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