Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución.
BOE-A-2005-14045 · Boletín Oficial del Estado, 2005-08-16 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden ITC/2670/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Orden ITC/2670/2005 regula la información que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben enviar a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para desarrollar una nueva metodología de retribución a la distribución. Esta norma es aplicable a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica desde su publicación en el BOE el 3 de agosto de 2005.
Entre las obligaciones más relevantes, las distribuidoras deben remitir información sobre la caracterización del mercado y las infraestructuras que utilizan, así como datos económico-financieros y contables que permitan evaluar sus costes y niveles retributivos. Además, la información debe ser auditada por un tercero independiente antes de ser enviada a la CNE. La norma establece plazos específicos para la remisión de esta información, siendo un mes desde la publicación de una circular que detallará los formatos requeridos. También se contempla que la CNE gestionará la información de manera confidencial, permitiendo su difusión solo en forma agregada para fines estadísticos. Esta orden no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Orden ITC/2670/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-08-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 195, 2005-08-16
- Entrada en vigor
- 2005-08-17
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-14045
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 11.2 que la distribución de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, y en el artículo 16.3 dispone que «La retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente y permitirá fijar la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, energía circulada, modelo que caracterice las zonas de distribución, los incentivos que correspondan por la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas, así como otros costes necesarios para desarrollar la actividad».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Información a remitir.
- Artículo 3. Formatos de la información a remitir.
- Artículo 4. Alcance y Plazos de remisión de la información.
- Artículo 5. Empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Artículo 6. Auditoría de la información remitida a la Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 7. Gestión y carácter confidencial de la información.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ITC/2670/2005?
- Orden ITC/2670/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/2670/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.