Artículo 6. Auditoría de la información remitida a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 6 de la Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución. · BOE-A-2005-14045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-17.
Texto consolidado
La información de caracterización del mercado y de las infraestructuras y la información regulatoria de costes deberá ser auditada por un tercero independiente y remitida a la Comisión Nacional de Energía antes del 30 de junio de 2006.
No obstante, para elaborar la propuesta inicial de la metodología retributiva la Comisión Nacional de Energía utilizará la información sin auditar aportada por las empresas distribuidoras, en las fechas establecidas en el artículo 4, utilizándose la información auditada en la primera revisión anual, aplicándose, en su caso, los intereses y/o penalizaciones que se determinen si de la información no auditada se hubiere derivado una mayor retribución de la obtenida con la información auditada.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución.