Artículo 5. Empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 5 de la Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución. · BOE-A-2005-14045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-17.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, deberán remitir la información que se establece en la presente orden antes del 31 de marzo de 2006, refiriéndose dicha información al ejercicio 2005.
No obstante, estas empresas también deberán remitir la información a la Comisión Nacional de Energía con el grado de desagregación y detalle y en los formatos y plazos previstos en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden cuando soliciten al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio acogerse voluntariamente a la nueva metodología retributiva antes del 1 de enero de 2007.
Más artículos de Orden ITC/2670/2005
- ← Artículo 4. Alcance y Plazos de remisión de la información.
- → Artículo 6. Auditoría de la información remitida a la Comisión Nacional de Energía.
- Ver la norma completa: Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución.