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Orden Vigente

Artículo 2. Información a remitir.

Artículo 2 de la Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución. · BOE-A-2005-14045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-17.

Texto consolidado

1. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán remitir a la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:

a) Información que permita la caracterización del mercado de cada una de las empresas distribuidoras (caracterización y georreferenciación de la demanda).

b) Información que permita la caracterización de las infraestructuras empleadas para atender dichos mercados (caracterización y georreferenciación de las instalaciones de distribución).

c) Información económico-financiera que permita estimar los costes a los que se enfrentan las empresas distribuidoras en el ejercicio de su actividad (información regulatoria de costes).

d) Información de carácter contable que permita homogeneizar, a efectos retributivos, el inmovilizado a considerar para cada una de dichas empresas distribuidoras, con objeto de evaluar adecuadamente el reconocimiento de su nivel retributivo inicial.

2. El operador del sistema y gestor de la red de transporte deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía la información que permita la caracterización de las infraestructuras de la red de transporte que se encuentran conectadas con las redes de distribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-17.

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