Artículo 3. Formatos de la información a remitir.
Artículo 3 de la Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución. · BOE-A-2005-14045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-17.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden establecerá mediante circular el grado de desagregación y detalle de la información que se regula en el punto primero y los formatos para su remisión. Dicha circular deberá publicarla en su página web (http://www.cne.es) en el plazo máximo de 15 días, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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