Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
BOE-A-2020-2573 · Boletín Oficial del Estado, 2020-02-24 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Orden ICT/155/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Resumen
La Orden ICT/155/2020 regula el control metrológico del Estado para ciertos instrumentos de medida, estableciendo un marco normativo unificado que simplifica y homogeneiza las obligaciones de verificación y evaluación de conformidad. Esta norma es aplicable a todos los instrumentos de medida utilizados en áreas como la salud pública, la protección del medio ambiente y la información al consumidor, entre otros, desde su entrada en vigor el 24 de octubre de 2020.
Entre los puntos clave, se establece que los instrumentos deben someterse a verificación periódica y después de reparaciones, con plazos específicos según el tipo de instrumento. Se prohíbe la modificación de ciertos instrumentos durante su vida útil, y se determina un periodo máximo de vida útil para algunos de ellos. Además, se permite que los reparadores documenten electrónicamente sus actuaciones y se clarifican las condiciones bajo las cuales un instrumento modificado debe ser considerado como nuevo. Esta orden deroga 20 normativas anteriores relacionadas con el control metrológico, consolidando así la regulación en un solo documento.
Datos clave
- Rango
- Orden ICT/155/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-02-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 47, 2020-02-24
- Entrada en vigor
- 2020-10-24
- Departamento
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 155
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-2573
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece los principios y las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, y ha sido desarrollada por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Asimismo, el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, transpone a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fases del control metrológico.
- Artículo 3. Requisitos esenciales.
- Artículo 4. Software.
- Artículo 5. Procedimientos para la evaluación de la conformidad.
- Artículo 6. Verificación y actuación de los reparadores.
- Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 8. Instrumentos de medida que no requieren de la superación previa de la verificación después de reparación o modificación para ser puestos en servicio de forma transit…
- Artículo 9. Examen y ensayos.
- Artículo 10. Errores máximos permitidos.
- Artículo 11. Conformidad.
- Artículo 12. No superación de la verificación.
- Artículo 13. Nueva evaluación de la conformidad en instrumentos que hayan sufrido cambios que alteren sus características metrológicas.
- Artículo 14. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 15. Examen y ensayos.
- Artículo 16. Errores máximos permitidos.
- Artículo 17. Conformidad.
- Artículo 18. No superación de la verificación.
- Artículo 19. Vida útil.
- Disposición adicional única. Delegación de las actuaciones de control metrológico.
- Disposición transitoria primera. Vida útil, sustitución de instrumentos en servicio.
- Disposición transitoria segunda. Instrumentos en servicio.
- Disposición transitoria tercera. Comercialización y puesta en servicio de instrumentos con evaluación de la conformidad.
- Disposición transitoria cuarta. Acreditación de organismos de control y autorizados de verificación metrológica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa aplicable.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producción normativa.
- Disposición final cuarta. Modificación del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Vida útil para los contadores de agua limpia.
- Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación para contadores de agua para otros usos.
- Apartado 6. Verificación periódica para contadores de agua para otros usos.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Instrumentos en servicio sometidos al control metrológico del Estado.
- Apartado 4. Vida útil.
- Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 6. Verificación periódica.
- Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Vida útil.
- Apartado 5. Imposibilidad de reparación o modificación de los contadores eléctricos.
- Apartado 6. Modificaciones de software de contadores en servicio a la entrada en vigor de la orden.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 7. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (22)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ICT/155/2020?
- Orden ICT/155/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ICT/155/2020?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ICT/155/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.