Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
BOE-A-2020-2573 · Boletín Oficial del Estado, 2020-02-24 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Orden ICT/155/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Datos clave
- Rango
- Orden ICT/155/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-02-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 47, 2020-02-24
- Entrada en vigor
- 2020-10-24
- Departamento
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 155
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-2573
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece los principios y las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, y ha sido desarrollada por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Asimismo, el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, transpone a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fases del control metrológico.
- Artículo 3. Requisitos esenciales.
- Artículo 4. Software.
- Artículo 5. Procedimientos para la evaluación de la conformidad.
- Artículo 6. Verificación y actuación de los reparadores.
- Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 8. Instrumentos de medida que no requieren de la superación previa de la verificación después de reparación o modificación para ser puestos en servicio de forma transit…
- Artículo 9. Examen y ensayos.
- Artículo 10. Errores máximos permitidos.
- Artículo 11. Conformidad.
- Artículo 12. No superación de la verificación.
- Artículo 13. Nueva evaluación de la conformidad en instrumentos que hayan sufrido cambios que alteren sus características metrológicas.
- Artículo 14. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 15. Examen y ensayos.
- Artículo 16. Errores máximos permitidos.
- Artículo 17. Conformidad.
- Artículo 18. No superación de la verificación.
- Artículo 19. Vida útil.
- Disposición adicional única. Delegación de las actuaciones de control metrológico.
- Disposición transitoria primera. Vida útil, sustitución de instrumentos en servicio.
- Disposición transitoria segunda. Instrumentos en servicio.
- Disposición transitoria tercera. Comercialización y puesta en servicio de instrumentos con evaluación de la conformidad.
- Disposición transitoria cuarta. Acreditación de organismos de control y autorizados de verificación metrológica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa aplicable.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producción normativa.
- Disposición final cuarta. Modificación del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Vida útil para los contadores de agua limpia.
- Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación para contadores de agua para otros usos.
- Apartado 6. Verificación periódica para contadores de agua para otros usos.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Instrumentos en servicio sometidos al control metrológico del Estado.
- Apartado 4. Vida útil.
- Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 6. Verificación periódica.
- Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Vida útil.
- Apartado 5. Imposibilidad de reparación o modificación de los contadores eléctricos.
- Apartado 6. Modificaciones de software de contadores en servicio a la entrada en vigor de la orden.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
- Apartado 5. Verificación periódica.
- Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.
- Apartado 7. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden.
- Apartado 1. Objeto.
- Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.
- Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.
- Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (22)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ICT/155/2020?
- Orden ICT/155/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ICT/155/2020?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ICT/155/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.