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Orden Vigente

Artículo 10. Errores máximos permitidos.

Artículo 10 de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. · BOE-A-2020-2573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-24.

Texto consolidado

1. En el anexo de cada instrumento de medida se establecen los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación.

2. El instrumento de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-24.

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