Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
BOE-A-2016-5530 · Boletín Oficial del Estado, 2016-06-07 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 244/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 244/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-06-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2016-06-07
- Entrada en vigor
- 2016-06-08
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 182
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-5530
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El objeto de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, es el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Trazabilidad, exactitud e incertidumbre de los patrones e instrumentos de medida.
- Artículo 4. Trazabilidad y certificación de los materiales de referencia.
- Artículo 5. Indicaciones de magnitud en los instrumentos de medida.
- Artículo 6. Instrumentos de medida sometidos a control.
- Artículo 7. Fases del control metrológico del Estado.
- Artículo 8. Competencia y ejecución.
- Artículo 9. Requisitos esenciales comunes y específicos para la evaluación de la conformidad.
- Artículo 10. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 11. Marcado de conformidad.
- Artículo 12. Comercialización y puesta en servicio.
- Artículo 13. Documentación técnica.
- Artículo 14. Normas armonizadas y documentos normativos.
- Artículo 15. Declaración de conformidad.
- Artículo 16. El control metrológico del Estado durante la vida útil de un instrumento de medida.
- Artículo 17. Instrumentos testigo.
- Artículo 18. Requisitos esenciales y procedimientos de verificación.
- Artículo 19. Sujetos obligados.
- Artículo 20. Reparadores.
- Artículo 21. Marcado de verificación.
- Artículo 22. Requisitos esenciales para la evaluación de la conformidad de los materiales de referencia.
- Artículo 23. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 24. Marcado de conformidad.
- Artículo 25. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 26. Obligaciones de los representantes autorizados.
- Artículo 27. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 28. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 29. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 30. Identificación de los agentes económicos.
- Artículo 31. Vigilancia e Inspección.
- Artículo 32. Actuación de las Administraciones Públicas.
- Artículo 33. Obligación de cooperación.
- Artículo 34. Requisitos generales.
- Artículo 35. Medidas de vigilancia de mercado.
- Artículo 36. Procedimiento en el caso de instrumentos de medida que presenten un riesgo a escala nacional.
- Artículo 37. Procedimiento de salvaguardia.
- Artículo 38. Instrumentos de medida que presentan un riesgo grave.
- Artículo 39. Instrumentos de medida conformes que presentan un riesgo.
- Artículo 40. Incumplimiento formal.
- Artículo 41. Guías y Directrices del Consejo Superior de Metrología.
- Artículo 42. El Centro Español de Metrología y los Laboratorios Asociados y Colaboradores.
- Artículo 43. Autoridad notificante y cooperación e intercambio de información.
- Artículo 44. El Registro de Control Metrológico.
- Artículo 45. Contenido.
- Artículo 46. Inscripción.
- Artículo 47. Datos inscribibles.
- Artículo 48. Identificación de las inscripciones.
- Artículo 49. Certificado y vigencia de la inscripción.
- Artículo 50. Incorporación, modificación y bajas de datos en el Registro de Control Metrológico.
- Artículo 51. Publicidad.
- Artículo 52. Organismos para la evaluación de la conformidad y la verificación de instrumentos en servicio.
- Artículo 53. Incompatibilidades.
- Artículo 54. Designación, suspensión, retirada y modificación de las condiciones de designación de los organismos.
- Artículo 55. Cuestionamiento de la competencia de organismos.
- Artículo 56. Organismos internos acreditados.
- Artículo 57. Efectos de los documentos emitidos por los organismos.
- Artículo 58. Requisitos relativos a los organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica.
- Artículo 59. Filiales y subcontratación.
- Artículo 60. Presunción de conformidad de los organismos.
- Artículo 61. Solicitud de designación.
- Artículo 62. Procedimiento de designación.
- Artículo 63. Números de identificación y listas de organismos.
- Artículo 64. Modificaciones en la designación.
- Artículo 65. Obligaciones operativas de los organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica.
- Artículo 66. Revisión de las decisiones de los organismos.
- Artículo 67. Obligaciones de información y colaboración de los organismos.
- Artículo 68. Obligaciones de información y colaboración de las Administraciones Públicas competentes.
- Disposición transitoria primera. Plazo de validez de los certificados de evaluación de la conformidad.
- Disposición transitoria segunda. Plazos aplicables a la adaptación de los organismos de control metrológico, autorizados de verificación metrológica y notificados.
- Disposición transitoria tercera. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producción normativa.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Met…
- Disposición final cuarta. No incremento de gasto de personal.
- Disposición final quinta. Incorporación de normas de la Unión Europea.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Generalidades.
- Artículo 2. Modulo A: Control interno de la producción.
- Artículo 3. Módulo A1 Control interno de la producción más ensayo supervisado de los instrumentos.
- Artículo 4. Módulo A2: Control interno de la producción más control supervisado de los instrumentos a intervalos aleatorios.
- Artículo 5. Modulo B: Examen de tipo.
- Artículo 6. Módulo C: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.
- Artículo 7. Módulo C1 Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los instrumentos.
- Artículo 8. Módulo C2: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los instrumentos a intervalos aleatorios.
- Artículo 9. Módulo D: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
- Artículo 10. Módulo D1: Aseguramiento de la calidad del proceso de producción
- Artículo 11. Módulo E: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del instrumento.
- Artículo 12. Módulo E1: Aseguramiento de la calidad de la inspección y el ensayo del instrumento acabado.
- Artículo 13. Módulo F: Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto.
- Artículo 14. Módulo F1: Conformidad basada en la verificación de los instrumentos.
- Artículo 15. Módulo G: Conformidad basada en la verificación por unidad.
- Artículo 16. Módulo H: Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad.
- Artículo 17. Módulo H1: Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos esenciales.
- Artículo 4. Ensayos.
- Artículo 5. Reproducibilidad.
- Artículo 6. Repetibilidad.
- Artículo 7. Discriminación y Sensibilidad.
- Artículo 8. Durabilidad.
- Artículo 9. Fiabilidad.
- Artículo 10. Aptitud.
- Artículo 11. Protección contra la corrupción.
- Artículo 12. Información que deberá figurar en el instrumento y acompañarlo.
- Artículo 13. Indicación del resultado.
- Artículo 14. Otros procesamientos de datos para concluir la transacción comercial.
- Artículo 15. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 1. Marcados de conformidad.
- Artículo 2. Verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
- Artículo 3. Vida útil.
- Artículo 4. Uso restrictivo.
- Artículo 5. Inhabilitación para el servicio.
- Artículo 6. Identificaciones.
- Artículo 7. Objeto.
- Artículo 8. Identificación de precintos.
- Artículo 9. Modelos y tipologías de los precintos.
- Artículo 10. Ámbito de territorialidad en el uso de precintos en las reparaciones y modificaciones de instrumentos en servicio.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 244/2016?
- Real Decreto 244/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 244/2016?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 244/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.