Artículo 30. Identificación de los agentes económicos.
Artículo 30 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. · BOE-A-2016-5530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.
Texto consolidado
1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un instrumento de medida,
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un instrumento de medida.
2. Los agentes económicos deberán ser capaces de presentar la información a que se refiere el punto 1 de este artículo durante diez años después de que se les haya suministrado el instrumento de medida y durante diez años después de que hayan suministrado el instrumento de medida.