Artículo 53. Incompatibilidades.
Artículo 53 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. · BOE-A-2016-5530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.
Texto consolidado
1. La compatibilidad de actividades como organismo notificado o de control metrológico y como organismo autorizado de verificación metrológica se presumirá en el caso de que las actividades sean realizadas directamente por una Administración Pública u organismos y entidades de titularidad pública. También resulta compatible cuando la actuación como organismo notificado o de control metrológico se limita a la realización del módulo F (conformidad con el tipo basada en la verificación del producto) al que se refiere el artículo 10 2 l). En otro supuesto, se realizará de forma que no exista conflicto de intereses por razón del cliente o del producto sometido a control metrológico.
2. Los organismos no podrán subcontratar tareas a reparadores de instrumentos de medida sometidos a control metrológico.
3. Las autoridades competentes españolas y, en su caso, el organismo nacional de acreditación velarán por el cumplimiento de estos criterios. La Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología podrá elaborar directrices técnicas para la aplicación armonizada del régimen de incompatibilidades previsto en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 244/2016
- ← Artículo 52. Organismos para la evaluación de la conformidad y la verificación de instrumentos en servicio.
- → Artículo 54. Designación, suspensión, retirada y modificación de las condiciones de designación de los organismos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.