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Orden Vigente

Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.

Apartado 3 de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. · BOE-A-2020-2573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-24.

Texto consolidado

La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los opacímetros está recogida en el capítulo II de esta orden.

Los opacímetros objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatará a través del procedimiento técnico de ensayos establecido en el apéndice II de este anexo.

Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los opacímetros serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:

a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.

c) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño.

La aplicación de la Norma UNE 82503. «Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de motores de encendido por compresión (diésel)», en vigor, proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el punto 1 del apéndice I de este anexo. Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.

Para la comprobación de los requisitos esenciales es necesario disponer de los medios técnicos que se describen en el apéndice I de este anexo.

Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar para la evaluación de la conformidad serán los indicados en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-24.

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