Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación y en la verificación periódica.
Apartado 7 de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. · BOE-A-2020-2573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-16.
Texto consolidado
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación de un contador de gas o conversor que todavía no haya pasado su primera verificación periódica serán los mismos que los indicados para la evaluación de la conformidad. Una vez transcurrido dicho plazo los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.
Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación y en la verificación periódica y los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-27147.