Disposición transitoria tercera. Comercialización y puesta en servicio de instrumentos con evaluación de la conformidad.
Disposición transitoria tercera de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. · BOE-A-2020-2573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-24.
Texto consolidado
Los instrumentos de medida no sometidos a regulación armonizada europea, que hubieran obtenido la evaluación de la conformidad al amparo de las órdenes que figuran en la disposición derogatoria única, podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.
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