Apartado 6. Verificación periódica para contadores de agua para otros usos.
Apartado 6 de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. · BOE-A-2020-2573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-16.
Texto consolidado
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y el apéndice IV de este anexo.
El período de tiempo en años a contar para la primera verificación desde su puesta en servicio será doce años y para las sucesivas verificaciones será de cinco años desde su última verificación.