Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
BOE-A-2021-21944 · Boletín Oficial del Estado, 2021-12-31 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
Orden HFP/1500/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden HFP/1500/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 314, 2021-12-31
- Entrada en vigor
- 2022-01-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-21944
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda y Función Pública como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
Índice del articulado
- Primero. Fijación de límites.
- Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.
- Tercero. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.
- Cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
- Quinto. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.
- Sexto. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.
- Séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
- Octavo. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.
- Noveno. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
- Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición.
- Undécimo. Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones.
- Duodécimo. Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas.
- Decimotercero. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de publicaciones.
- Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de función pública.
- Decimosexto. Delegación de competencias en otras materias.
- Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
- Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
- Decimonoveno. Delegación de competencias en otras materias.
- Vigésimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
- Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
- Vigésimo segundo. Delegación de competencias en otras materias.
- Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
- Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
- Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de función pública.
- Vigésimo sexto. Delegación de competencias en otras materias.
- Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
- Vigésimo octavo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
- Vigésimo noveno. Delegación de competencias en materia disciplinaria.
- Trigésimo. Delegación de competencias en materia de recursos.
- Trigésimo primero. Delegación de competencias en materia de archivos y publicaciones.
- Trigésimo segundo. Delegación de competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Trigésimo tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
- Trigésimo cuarto. Eficacia.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el apartado 16.4, por Orden HFP/270/2022, de 1 de abril |
| Se deja sin efecto | lo indicado, por Orden HAC/1185/2024, de 23 de octubre |
| Se deroga | lo indicado, por Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HFP/1500/2021?
- Orden HFP/1500/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HFP/1500/2021?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HFP/1500/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.