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Orden Vigente

Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

Vigésimo primero de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en las personas titulares de las Direcciones generales de Fondos Europeos, del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de Presupuestos y de Costes de Personal, en el marco de sus respectivas áreas funcionales, de las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de encomiendas de gestión a las que se alude en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

e) En el caso de que alguna materia de gestión económica y financiera, dentro del ámbito de la Secretaría General de Fondos Europeos, implicara la necesidad de utilizar conjuntamente créditos de los servicios 14 y 50, la delegación de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos recaerá en la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.

f) Respecto al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos de las atribuciones descritas en este apartado.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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