Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.
Segundo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.