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Orden Vigente

Tercero. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.

Tercero de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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