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Decimosexto. Delegación de competencias en otras materias.

Decimosexto de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o autorización corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con excepción de aquellos actos y procedimientos que recaigan en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme a lo previsto en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y de aquellas competencias indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para la emisión, previa consulta a las Secretarías de Estado del departamento, del informe previsto en el artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia que el artículo 10.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial:

a) En la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros.

b) En las personas titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los órganos de recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial.

2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La competencia corresponderá al Delegado Central de Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación Central, y de no ser así, a la persona titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal.

Para ejercer las competencias recogidas en las letras a) y b) anteriores, será necesario recabar el criterio del acreedor persona titular del crédito concursal y para ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa a la persona titular del Departamento de Recaudación. De las decisiones adoptadas como consecuencia de la delegación contenida en el número 3 de este apartado deberá informarse a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) la competencia para la autorización previa de convenios a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) la competencia para evacuar el informe previo favorable a que se refiere la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. Se delega en la persona titular del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el ejercicio de la competencia para autorizar a las cooperativas fiscalmente protegidas la participación, en cuantía superior al 40 por 100, en el capital social de entidades no cooperativas sin perder por ello la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

La tramitación de los expedientes de concesión de las referidas autorizaciones corresponderá a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del citado Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-5495.

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