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Orden Vigente

Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de función pública.

Vigésimo quinto de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública de las siguientes competencias en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública:

a) La adopción del acuerdo de reconocimiento de las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) La autorización de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

e) La adopción del acuerdo de redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) La determinación, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», del orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

g) La resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

h) La resolución de los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

i) La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designación en caso de informe desfavorable del departamento en el que presta servicios el citado funcionario.

j) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que se señale en la correspondiente oferta de empleo público anual.

k) La aprobación de los formatos normalizados de los documentos registrales del Registro Central de Personal.

l) La determinación de los actos, resoluciones, datos, los títulos, diplomas, cursos y aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotación en el Registro Central de Personal.

m) El establecimiento de los procedimientos especiales de inscripción y anotación en el Registro Central de Personal para los contratos de duración determinada, interinidad o sustitución inferiores a seis meses y para el personal militar y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el ámbito registral definido en el artículo 5 del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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