Trigésimo tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
Trigésimo tercero de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
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