Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
BOE-A-2019-14247 · Boletín Oficial del Estado, 2019-10-05 · Ministerio de Hacienda
Orden HAC/998/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden HAC/998/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-09-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 2019-10-05
- Entrada en vigor
- 2020-01-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-14247
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 50 del Reglamento del Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, modificado por el artículo cuarto del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos.
El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante los libros contables, y con arreglo a los plazos y contenido que establezca el Ministro de Hacienda.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sujetos obligados.
- Artículo 3. Objeto de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación.
- Artículo 4. Contenido de los asientos contables objeto de suministro electrónico.
- Artículo 4 bis. Apertura y cierre del ejercicio contable.
- Artículo 5. Plazos para el suministro electrónico de los asientos contables.
- Artículo 6. Suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático de los sujetos obligados.
- Artículo 7. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los asientos contables.
- Artículo 8. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los asientos contables.
- Artículo 9. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
- Artículo 10. Documentación justificativa e información relativa a las operaciones y movimientos realizados.
- Artículo 11. Medios de llevanza de la contabilidad por establecimientos no obligados a la llevanza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tribut…
- Artículo 12. Ejercicio y renuncia de la opción por la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 13. Elaboradores de vino y bebidas fermentadas y destiladores artesanales.
- Artículo 14. Objeto y contenido de la contabilidad.
- Artículo 15. Normas para la llevanza la contabilidad.
- Artículo 16. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de la contabilidad y sus justificantes.
- Disposición adicional primera. Suministro de asientos contables por elaboradores de vino y bebidas fermentadas.
- Disposición adicional segunda. Suministro de asientos contables por fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 50.000 hectolitros.
- Disposición adicional tercera. Suministro de asientos contables por elaboradores de productos intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros.
- Disposición adicional cuarta. Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo.
- Disposición adicional quinta. Gas natural.
- Disposición adicional sexta. Suministro de asientos contables por establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos ob…
- Disposición adicional séptima. Fábricas de vinagre.
- Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaborac…
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de g…
- Disposición final tercera. Tratamiento de datos personales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HAC/998/2019?
- Orden HAC/998/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAC/998/2019?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAC/998/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.