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Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

BOE-A-2019-14247 · Boletín Oficial del Estado, 2019-10-05 · Ministerio de Hacienda

Orden HAC/998/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

La Orden HAC/998/2019 regula el cumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación. Esta norma es aplicable desde el 1 de enero de 2020 a los titulares de fábricas, depósitos fiscales, y otros establecimientos relacionados con la producción y comercialización de estos productos.

Entre los puntos clave de la norma se destacan las siguientes obligaciones: primero, los establecimientos deben llevar una contabilidad precisa de los productos y materias primas, reflejando todos los movimientos y existencias mediante un sistema contable en soporte informático, preferentemente a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Segundo, se establece que el suministro electrónico de los asientos contables debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a cada movimiento. Tercero, los elaboradores de vino y bebidas fermentadas con una producción anual inferior a 100.000 litros pueden optar por llevar su contabilidad en papel, previa autorización. Por último, se especifica que los establecimientos que lleven su contabilidad a través de la Sede electrónica están exentos de presentar declaraciones de operaciones.

La norma no está derogada y sigue vigente en su totalidad.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden HAC/998/2019
Fecha de la disposición
2019-09-23
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 240, 2019-10-05
Entrada en vigor
2020-01-01
Departamento
Ministerio de Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
31
Identificador BOE
BOE-A-2019-14247
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 50 del Reglamento del Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, modificado por el artículo cuarto del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos.

El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante los libros contables, y con arreglo a los plazos y contenido que establezca el Ministro de Hacienda.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden HAC/998/2019?
Orden HAC/998/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAC/998/2019?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAC/998/2019?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.