Artículo 12. Ejercicio y renuncia de la opción por la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 12 de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. · BOE-A-2019-14247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
Los establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales no obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán optar por su llevanza a través de la misma en los términos previstos en el artículo 50.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
La opción y renuncia a la misma se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.