Artículo 11. Medios de llevanza de la contabilidad por establecimientos no obligados a la llevanza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 11 de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. · BOE-A-2019-14247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
Los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales no incluidos en el artículo 2 de esta orden, cumplirán la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales mediante la utilización de un sistema contable en soporte informático o libros foliados en soporte papel.
En caso de utilización de libros en soporte papel, los citados libros, con carácter previo a la realización de cualquier apunte, deberán ser presentados ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento para su habilitación.
Asimismo, podrán optar, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, por la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso resultarán aplicables todas las normas, condiciones, plazos y procedimientos previstos en el Título I de esta orden.
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