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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Documentación justificativa e información relativa a las operaciones y movimientos realizados.

Artículo 10 de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. · BOE-A-2019-14247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Todo asiento contable deberá estar justificado con el correspondiente documento o soporte previsto en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de tipos de justificantes para cada tipo de operación, movimiento o proceso.

2. Los titulares de los establecimientos indicados en el artículo 2 de esta orden, deben tener en todo momento a disposición de los servicios de inspección e intervención de la Administración Tributaria, la siguiente documentación e información:

a) Documentación justificativa e información relativa a las operaciones de fabricación y/o transformación desarrolladas en el establecimiento, con detalle de las fechas de inicio y finalización, las materias primas y productos empleados, los productos obtenidos y el número del parte de trabajo u operación de fabricación o transformación.

b) Documentación reglamentaria y comercial justificativa de los movimientos, procesos y existencias, así como detalle de los inventarios de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación y materias primas necesarias para obtenerlos.

c) Documentación justificativa e información individualizada de cada una de las operaciones que, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden, hayan sido objeto de suministro en un único asiento contable de forma agregada.

d) El sistema contable en soporte informático a partir del cual se haya realizado el suministro electrónico de los asientos contables conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta orden, en su caso.

3. La documentación justificativa y la información relativa a los movimientos, productos y existencias, procesos y operaciones realizadas, así como en su caso, el sistema contable, deberán estar a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, en el propio establecimiento mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Cuando se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial de más de una oficina gestora, la indicada documentación se conservará en el lugar donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento.

A estos efectos, podrá disponerse de la documentación exigible en soporte informático siempre que la consulta de la misma se pueda realizar sin dilación alguna desde el propio establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-27529.

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