Disposición adicional cuarta. Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo.
Disposición adicional cuarta de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. · BOE-A-2019-14247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo a los que se refiere el artículo 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales, llevarán la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Título I de esta orden, reflejando, exclusivamente, las entradas de tabaco crudo en la instalación y las salidas de producto obtenido.
Más artículos de Orden HAC/998/2019
- ← Disposición adicional tercera. Suministro de asientos contables por elaboradores de productos intermedios cuya produc…
- → Disposición adicional quinta. Gas natural.
- Ver la norma completa: Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.